sábado, 21 de febrero de 2009

Entradas gratuitas para ver al Mallorca




Informe para asociados a AMAS
Periódicamente desde la Consellería de Asuntos Sociales, no envían entradas para ver al R. Mallorca, que pongo a disposición de ustedes.
El único inconveniente es que me las suelen entregar un jueves para el partido del domingo siguiente.
Debido a ésto yo sugieron se contacten conmigo al mail rejon59@yahoo.es o al teléfono 686-625103 y me digan quienes suelen ir y les reservaré entradas.
De cualquier manera se les informará por mail, cuanda haya.
Espero que se comunique y que alcancen para todos.
Carlos Altieri, Presidente

jueves, 12 de febrero de 2009

SUDACAS "sin visa" para Sudamérica.



(nos han hecho llegar esta pequeña nota y creemos debe ser publicada)

Introducción sobre el término SUDACAS:
Durante la década del 70 llegaron al Estado español muchos sudamericanos exiliados por las dictaduras. la reacción racista creó el término sudacas, comprimiendo sudor y caca, en un neologismo peyorativo referente a la supuesta suciedad de nuestra gente.
La realidad es que esta sociedad, todavía franquista ( cuando digo todavía me refiero al 2006) se asustaron del prestigio político, la capacidad de organización, el nivel ideológico y sobretodo, la inmensa solidaridad popular hacia las personas que resistían el terror dictatorial. Era un desafío inaceptable para esos fascistas reciclados en políticos demócratas de transacción, que miles de sudamericanos reunieran la solidaridad y constituyeran un modelo a imitar de militancia, compromiso y entrega.
Si soy sudaca y a mucha honra.
Visas: una buena y otra peor. eliminan los visados y el uso del pasaporte en toda Sudamérica ( excepto Guyana)
Los gobiernos de doce países de la región acordaron permitir a sus ciudadanos viajar por todo el subcontinente sin necesidad de pasaporte.
Con la Guayana Francesa como única excepción, todo el resto de Sudamérica podrá ser visitado por cualquier sudamericano por hasta 90 días con sólo presentar su documento nacional de identidad.
El acuerdo fue firmado por representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela durante la reunión de la Comunidad Sudamericana de Naciones celebrada hace poco en Santiago de Chile.
La flexibilización de la normativa migratoria pretende impulsar el turismo regional y los lazos comerciales.
Así se endurecen las condiciones de entrada al estado español
Advertimos que las autoridades policiales de fronteras españolas están endureciendo al máximo las condiciones de entrada a los pasajeros que viajan como turistas, especialmente a los que tienen piel más oscura, a los bolivianos, argentinos y peruanos.

No hagan caso de consejos de amigos que han logrado pasar sin problemas.
la normativa esta para cumplirla o cambiarla, ¡¡¡pero jamás para ignorarla, precisamente, ignorarla no es de “vivos”, simplemente es de ignorantes.

Patentes de software, un ataque a la sociedad


Una patente da monopolio sobre una tecnología. Pero es bien sabido que los monopolios producen ineficiencias económicas, y sus costes sociales no son normalmente despreciables. Por ello cualquier extensión de las áreas que cubre la legislación sobre patentes (como la extensión a los programas de ordenador sobre la que se está discutiendo) debería ser estudiada con cuidado. Cualquier beneficio debería ser probado y ponderado frente a estos costes e ineficiencias.
Las patentes se promueven normalmente como mecanismos para mejorar el desarrollo tecnológico en un área dada, y para ayudar a los innovadores a que consigan suficiente capital para convertir sus ideas en productos. En el caso específico del software la legislación sobre derechos de autor y la propia dinámica de la industria del software han sido suficientes para conseguir una historia notable de rápida innovación tecnológica y buena consecución de fondos. No hay evidencia de que las patentes sobre programas de ordenador mejoren esta historia. Por el contrario, hay evidencias de varios problemas que deberían solucionarse para poder mantenerla en el caso de que se introduzcan las patentes de software como un nuevo factor. Como efecto colateral, las patentes de software son claramente un gran peligro para la industria del software libre. Cualquier área económica que esté libre de patentes de software tendrá ventajas competitivas para esta industria. En el caso de que el software libre florezca en los próximos años, este efecto será de gran importancia para la economía y para el desarrollo tecnológico. ¿Dónde están los beneficios que recibe la sociedad? Cuando se va a estudiar el asunto de las patentes de software es muy importante recordar los fundamentos de esta discusión. La legislación sobre patentes no es un tipo de ley natural, sino un mecanismo usado por las sociedades para mejorar la velocidad de desarrollo tecnológico, y para asegurar que no se ocultan las técnicas importantes de forma que puedan ser incorporadas al corpus de conocimiento público. Sin embargo, estos beneficios no son gratuitos: tienen muchos costes para la sociedad, principalmente en forma de ineficiencias económicas y de inaccesibilidad a nuevos aparatos tecnológicos por gran parte de la población. Estos costes vienen del hecho de dar a un individuo o a una empresa el monopolio del uso comercial de la técnica patentada. El efecto de los monopolios en la economía ha sido bien estudiado por los economistas, y su impacto tanto en el desarrollo tecnológico como en el económico puede ser realmente peligroso. Quien tiene una patente o un grupo de patentes relacionadas entre si puede bloquear el desarrollo de ramas completas de una tecnología dada, o imponer esquemas de licencia que fuercen a los fabricantes a vender sus productos a precios inadecuados para grandes sectores de la sociedad. A pesar de estos efectos negativos, en ciertos sectores los efectos positivos de las patentes pueden ganarles en peso, siendo el efecto total resultante positivo para la sociedad. Por ello el problema que tenemos es decidir si en el caso específico del software este balance es positivo o negativo. La sociedad debería estar interesada en tener patentes de software sólo en el caso de que los beneficios sean claros y cuando se miden, sean de importancia suficiente como para producir un resultado positivo. Sólo en ese caso debería la sociedad considerar la posibilidad de prohibir a los individuos y a las empresas que usen libremente las técnicas que quieran, forzándoles a conseguir licencias de patentes. No esté en conocimiento del autor ningún estudio detallado y fiable que muestre esos beneficios en el caso del software. Tampoco ningún resultado de una investigación que muestre que el impacto neto de las patentes de software sobre la economía o sobre el desarrollo tecnológico es positivo. Por lo tanto, en ausencia de evidencias de tales beneficios y tal efecto positivo total, las patentes de software ni siquiera deberían ser consideradas. En el caso de que estos beneficios sean apreciables en el futuro, puede revisarse esta decisión. Relación entre patentes y desarrollo tecnológico en el caso del software La industria del software es realmente dinámica. La barrera de entrada es muy bajo en campos que tecnológicamente están en el frente de onda, y es posible convertir ideas en productos con relativamente pocos recursos, comparando con otras industrias. Por el contrario en los campos donde la tecnología ya ha madurado hay fuerzas que normalmente causan la aparición de monopolios. Casi en cualquier nicho de software maduro hay un producto que tiene una fracción realmente grande del mercado. Lo bajo de la barrera de entrada asegura que haya una fuerte competencia entre los innovadores. Esa es la principal razón por la que la velocidad de desarrollo en la industria del software es tan alto. Por otro lado, la legislación de derechos de autor asegura que los desarrollos que hace un innovador no pueden ser usados directamente por su competencia. El retraso con el que otras empresas pueden desarrollar sus propios productos es suficiente para asegurar suficiente financiación al primer desarrollador, si es capaz de entregar un producto razonable. Conseguir dinero capital riesgo no es uno de los los problemas fundamentales del desarrollo de software. Por el contrario, tenemos muchos ejemplos en los que encontrar recursos no ha sido un gran problema, como la cantidad de fondos conseguidos por la industria de Internet en la última década, que han sido dedicados principalmente a desarrollar software.


La introducción de patentes de software incrementaría la cantidad de recursos que necesita un innovador para poder hacer nuevos productos. Necesitaría nuevos fondos para hacer estudios de patentes sobre su software, para pagar licencias en caso de que su software sea alcanzado por una o más patentes (incluso si no están relacionadas con las mejoras que introduce el producto) y para hacer provisiones frente a los previsibles gastos de litigar con dueños de patentes (incluso si la infracción de esas patentes no está clara). La situación monopolística que se alcanza en muchos nichos de software cuando la tecnología madura es un problema conocido en esta industria, y una barrera para la innovación en esos nichos. Los nichos de sistemas operativos, navegadores de web o aplicaciones ofimáticas son casos bien conocidos. La introducción de patentes de software sólo podría reforzar esos monopolios. Además de su monopolio en el mercado, las empresas que tengan suficientes recursos podrían conseguir también un monopolio de la tecnología simplemente comprando patentes en su nicho. Cuando alcanzasen ese monopolio, podrían parar completamente la innovación en él realizada por terceras partes negándose a negociar licencias de sus patentes. Por supuesto eso reforzaría su producto como la única opción. Por estas y otras razones, el impacto de las patentes de software sobre el desarrollo de software y sobre la mejora de las tecnologías del software es claramente negativo. No hay ningún estudio en conocimiento de este autor que muestre un impacto positivo de las patentes sobre el desarrollo tecnológico en el caso específico de las tecnologías de software. Impacto sobre el software libre El impacto de las patentes sobre el software libre (o de código abierto) es, por su propia naturaleza, realmente negativo, e incluso peor que en el caso de otros tipos de software (como el software propietario). Hay tres características del software libre que explican este efecto negativo específico: * Disponibilidad del código fuente. El código fuente siempre está disponible para su estudio y escrutinio en el caso del software libre. Eso significa que todas las tecnologías de software que se usan están completamente expuestas a un análisis de patentes. Si una empresa tiene que considerar la posibilidad de luchar en un juicio por infracción de patente, la exposición del código fuente no es la mejor estrategia posible. Las empresas querrán dificultar lo más posible las querellas por infracción de patente. Eso les forzaría a no publicar el código fuente de sus aplicaciones (ya sean tanto aplicaciones producidas como usadas por esas empresas). * Imposibilidad de negociar licencias. El software libre puede copiarse y redistribuirse sin restricciones. Puede ser modificado e incorporado en otros productos libres. Por lo tanto, no hay ningún punto único de distribución como ocurre en el caso del software propietario. Eso hace que sea realmente difícil encontrar un esquema para negociar licencias para el uso de patentes en programas libres, y es muy poco probable que se concedan licencias de muchas patentes para su uso en programas libres. * Impacto en pequeños desarrolladores. El software libre se desarrolla en muchos casos por empresas muy pequeñas y desarrolladores individuales, con mucha frecuencia en su tiempo libre. Se reciben contribuciones de mucha gente de todo el mundo. El trabajo de examinar todo el código producido, y todas las contribuciones recibidas buscando posibles usos de tecnologías patentadas está completamente fuera de las posibilidades de esos desarrolladores. Por lo tanto, si hay que realizar estudios de infracción de patentes antes de distribuir software (debido al riesgo de ser acusado de infracción de patente) muchos de estos desarrolladores no podrán producir productos con software libre. Incluso si no usan ninguna tecnología patentada. Por lo tanto, la promoción del software libre es absolutamente incompatible con la introducción de las patentes de software, y no es por casualidad que la comunidad del software libre sea una de las más activas en la lucha contra las patentes de software. Por otro lado cualquier área económica que pueda mantenerse libre de patentes de software será un buen lugar para establecer negocios basados en software libre. Esta ventaja competitiva no será despreciable si la industria del software libre alcanza el potencial que muchos expertos esperan. Conclusiones Las patentes de software, como cualquier tipo de patente, tienen efectos negativos para la sociedad en su conjunto. En otras industrias pueden producir suficientes beneficios que los contrapesen, pero este no es el caso de las patentes de software. No mejoran la velocidad de desarrollo de software, y pueden dañar a los pequeños (pero muy productivos) innovadores. En el caso del software libre, el impacto de las patentes de software es especialmente dañino. Por todas estas razones, no veo ninguna necesidad de introducir patentes de software, ni ningún beneficio global para la industria del software o para la sociedad en su conjunto. Por el contrario, los efectos de su introducción serían negativos en muchos aspectos. Este texto está basado en uno enviado por Jesús M. González Barahona como contribución al proceso de consultas sobre las patentes de software realizado por la Comisión Europea durante el año 2000.

Espinacas, una bomba de fuerza



Las espinacas constituyen unos de los más destacados alimentos anticancerígenos. Se ha comprobado que la ingestión de este alimento inhibe la aparición de los tumores cancerosos, especialmente el cáncer de pulmón, por lo que aquellas personas que tienen el hábito de fumar deberían incluir esta verdura como un alimento habitual dentro de sus comidas.

Entre sus propiedades se encuentran:
Anticancerígena: La razón de las propiedades anticancerígenas de la espinaca se encuentra en su riqueza en betacarotenos, superior a la zanahoria. Los betacarotenos son pigmentos vegetales que, una vez ingerido, se transforma en el hígado y en el intestino delgado en vitamina A. Estudios señalan que esto favorece la no aparición del cáncer, especialmente el de pulmón, boca y estómago, además de prevenir la aparición de enfermedades del corazón.

Contra el envejecimiento: Entre los antioxidantes más potentes de esta planta se encuentra el ácido alfa-lipoico, un componente que durante algún tiempo fue considerado como una vitamina más del grupo B y cuyas propiedades antioxidantes han sido muy alabadas en los últimos años.

Para las dietas: Por su alto contenido en agua, superior al 92 %, resultan muy adecuadas en dietas de adelgazamiento, siempre y cuando sean combinadas con los alimentos adecuados que no les aporten su contenido particular. En este sentido, para aprovechar mejor sus propiedades, la mejor manera de hacerlo es comerlas crudas en ensalada, cuando son bien tiernas, aunque hay que hacerlo a diario y con dosis pequeñas, para evitar la acumulación de ácido oxálico.

Para la digestión: Es un alimento fácilmente digerible y rico en fibras, por lo que resulta útil para evitar el estreñimiento.

Para el embarazo: Son ricas en vitaminas A, B, C y E, potasio, calcio y fósforo. Por su alto contenido en zinc y ácido fólico, resultan muy adecuadas para el embarazo, considerando que estos elementos son necesarios para que el parto se lleve a delante con normalidad. El primero, entre otras propiedades interviene en la formación de los huesos; el segundo, previene la aparición de defectos del tubo neural, como la espina bífida, La ingestión habitual de este alimento cubre las necesidades de ambos, sin tener que recurrir a suplementos que, en caso de abusar de ellos, pueden resultar tóxicos. Además en zinc, es un mineral muy relacionado con el tema del embarazo, dado que su deficiencia provoca que el esperma masculino posea pocos espermatozoides.

Combaten la anemia: Es una planta rica en hierro, por lo que resulta muy adecuada para combatir la anemia.

Combaten el colesterol y cuidan el corazón: Por su riqueza en ácido no saturados, oleico, linoleico y alfalinoleico, son muy adecuadas para el aparato circulatorio por su capacidad para eliminar colesterol y fluidificar las arterias al impedir la formación de placas en las arterias que son las causantes de la arteriosclerosis. Estos mismos ácidos contribuyen a disminuir la hipertensión y evitar los ataques al corazón.

Nietos de Argentinos en España-Para tramitar la Nacionalidad español



(Publicada en el Boe num. 285 del miércoles 26 de noviembre de 2008 – Nro. 19036).suscrita por La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.)
Este INSTRUCTIVO es reproducción fiel del texto de la Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones, conforme su propio texto :” …por las posibles dudas que se planteen a los Encargados de los Registros Civiles españoles en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición Adicional séptima de la Ley 52*2007, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la misma, o sobre los requisitos que deben reunir los optantes, los que se resolverán conforme la referida instrucción….”
ELEMENTOS ESCENCIALES PARA LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CONFORME LA LEY 52 DEL 2007 CONOCIDA COMO LA LEY DE MEMORIA HISTORICA.
A quien va dirigida esta norma?:

1) A todas las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.

2) Así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.( se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Es decir que abarca a aquellos sujetos hasta ahora excluidos, y en particular beneficia a los nietos de los emigrantes, cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la perdida de la nacionalidad española del emigrante.

3. PLAZO DE CADUCIDAD: dos años a partir del 28 de diciembre de 2008, salvo los descendientes de brigadistas internacionales, cuyo trámite no tiene plazo de caducidad. (Vencimiento 27 de diciembre de 2010 – salvo que se haga uso de la facultad de prorroga por un año más)

4. No requiere RENUNCIA a la nacionalidad anterior.

5. NO HAY LIMITE DE EDAD PARA SU EJERCICIO .Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 57‐2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme el art. 20.1 a. del C. Civil.

6. Se requiere ser hijo de español de origen y no es necesario que el padre o madre haya nacido en España, como lo exige la letra del art. 20.1 del Código civil Español.‐
7. Se obtiene nacionalidad DE ORIGEN y no derivativa.

8. Es necesario que se jure o prometa fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución (conforme art. 23 del C. Civil Español)
9. También acoge a los nietos cuyos abuelos perdieron la nacionalidad española por el exilio.

10. Aquellos españoles que han recuperado la nacionalidad en forma derivativa (es decir los que recuperaron la nacionalidad), pueden optar por convertirla en NACIONALIDAD DE ORIGEN. No deben volver a aportar la documentación que presentaron en el trámite anterior, sino solo formalizar una nueva declaración de opción durante el plazo de dos años citado de vigencia de la disposición que analizamos.

11 PRESENTACION: La solicitud declaración correspondiente (que se descargara de la página. www.mjusticia.es) se presentara ante el Encargado del Registro civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. De la declaración se levantara acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá al Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar de nacimiento.

12. DOCUMENTACION A APORTAR:
a) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscripta, (certificados argentinos con Apostilla de La Haya).
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea de parentesco) originariamente español del solicitante, si ha recuperado la nacionalidad española, expedido por el Registro Civil Español correspondiente. En caso que no lo haya hecho certificado del lugar de nacimiento. (Ídem, argentinos con apostilla de la Haya)
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela española del solicitante.
d) la documentación a que se refiere la prueba de la condición de exiliado del abuelo o abuela:1) Haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. 2) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas

12) REGLAS DE PROCEDIMIENTO.
1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.
a) La solicitud se realizara mediante los modelos normalizados.
b) Los encargados del registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud‐declaración mediante la incorporación de una diligencia. Esta opción podrá realizarse en el periodo de dos años de vigencia de la Disposición Adicional séptima de la Ley 57 de 2007, prorrogable por un año mas.
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando la solicitud:
2.1 Documentación común para los dos apartados : Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, deberá estar legalizada con Apostilla de La Haya.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal del nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la disposición Adicional séptima:
a) certificación literal del nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero .
b) certificación literal del nacimiento del abuelo o abuela español del solicitante.
c) La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela. Nota: las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición (28 de diciembre de 2008), por vía telemática a través de la web www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción previsto en la ley 52‐2007. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registgro Civil.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales. Una vez acreditados los requisitos legales se practicara la inscripción.
3. Prueba de la condición de exiliado.‐ Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante:
a) Documento que acredite haber sido beneficiario de pensiones otorgadas por la Administración española.
b) Documentación de la Oficina Internacional de los Refugiados de naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familiares.
c) Certificaciones o informes de partidos políticos, sindicatos etc. Instituciones debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados.
Además de lo anteriormente expuesto constituirán prueba los siguientes documentos:
Pasaporte o titulo de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
Certificación del Registro de Matricula del Consulado español.
Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Visita guiada al Museo Krekovic


La asociación “Amigos del Museo Krekovic” invita a los asociados a AMAS a una visita guiada, éste sábado 14.
Para poder acceder, se deberá estar en el lugar el día mencionado a las 11 hs.
¡Los esperamos, conocer el lugar, vale la pena!!