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lunes, 30 de agosto de 2010

Padres o hijos mayores de extrajeros nacionalizados españoles podrán ingresar y trabajar en España





Casos como los recientes y sonados en que fueron "rechazadas en frontera" ancianas argentinas que venían a ver a sus hijos, nacionalizados españoles, no podrán volver a ocurrir, pues el Tribunal Supremo anula preceptos de un Real Decreto de Extranjería y equipara los derechos de los padres de los españoles sean nacidos en la UE o fuera de ella
El Tribunal Supremo estimó el recurso presentado en 2007 por Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. Con esta decisión, los familiares extranjeros de ciudadanos españoles o comunitarios podrán acceder a la documentación desde España sin necesidad de estar en sus países de origen o los que han adquirido ciudadanía española pueden traerse a partir de ahora a sus padres con menos restricciones.
Además, reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.
Según estas asociaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes la sentencia del Supremo va a condicionar el nuevo reglamento de extranjería que está elaborando ahora mismo el Gobierno. José Luis Rodríguez, coordinador de los servicios jurídicos de Andalucía Acoge, cree que la decisión judicial supone un "varapalo a la política de inmigración del Gobierno".
El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos, según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.      De este modo, el Supremo da la razón parcialmente a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando hasta doce preceptos del Real Decreto 240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.    Según ha explicado en declaraciones a Europa Press el abogado de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez, la Sala ha eliminado del Artículo 2 la expresión "otro Estado miembro" de modo que todos los derechos de permanencia, entrada y libre circulación en el espacio comunitario que recoge el Real Decreto son de aplicación para todos los familiares de ciudadanos europeos, incluídos los españoles, "que hasta ahora se quedaban fuera".      Rodríguez pone como ejemplo el caso de que una mujer argentina se quiera desplazar a España a pasar una temporada con su hijo español, para afirmar que por ser madre de un nacional de la Unión Europea, tiene derecho a entrar en el país, igual que si fuera francesa o alemana, "y rechazarla en la frontera sería ilegal". "El Real Decreto discriminaba a los familiares de los españoles probablemente pensando en que como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia, podrían evitar que se trajeran a sus padres y familiares, y lo que declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General --como inmigrantes de países de fuera de la UE--", señala Rodríguez.   Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.
Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.
Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas, conforme explica el letrado de Andalucía Acoge.
Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir 'los papeles' y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. "El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia", señala el abogado.

También se elimina el precepto por el que se equipara el divorcio a la separación, de forma que si una extranjera se separa de un español, no perderá su tarjeta de residencia, algo que ocurrirá sólo en caso de divorcie.
Por último, la sentencia reconoce el derecho a trabajar de los mayores de 21 años y los parientes en grado de ascendencia de ciudadanos españoles, que con la norma vigente "sólo podían hacer trabajos temporales, no como medio de vida habitual", señala Rodríguez.

El letrado destaca asimismo que el Supremo ha anulado una parte del Artículo 18 que contemplaba la posibilidad de expulsar a un extranjero pariente de un español por la vía de "urgencia en casos debidamente justificados", lo que para Rodríguez implica que "la Sala entiende que no hay ninguna justificación para que una persona no pueda ejercer su derecho a la defensa" y recurrir una orden de expulsión.
"El Supremo ha dejado muy claro que los familiares de los españoles son intocables, que uno que se casa con un español tiene todo el derecho a conservar su tarjeta aunque éste fallezca y que los registros de parejas de hecho son válidos. Creo que es un aviso a navegantes, por el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que prepara el Gobierno, esperemos que no cometa los mismos errores", añadió el letrado.
 
Fuentes: Cadena Ser, Europa Press, HispanoArgentinos.Com

domingo, 24 de febrero de 2008

Nueva Normativa para Ciudadanos Comunitarios residentes en España

A partir del abril se ha puesto en vigencia el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La nueva normativa comunitaria dispone, entre otros asuntos, la creación de un Registro Censal para ciudadanos comunitarios que manifiesten una residencia de carácter permanente en España y por tanto se elimina la tarjeta de residencia. Por tanto se le expide un Certificado de Registro que
no tiene caducidad y que deberá llevar consigo en todo momento acompañado por el pasaporte en vigor, como documento de identidad en el país donde reside. Esto significa que a partir de ahora, a efectos de contratación, alta en la seguridad social, apertura de cuentas bancarias y cualquier
trámite administrativo que realice un ciudadano europeo con residencia permanente en España, deberá presentar el pasaporte comunitario.
Así la entrada en territorio español del ciudadano de la Unión Europea se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.
El RD 240/2007 indica en sus fundamentos que esta nueva legislación obedece a la “necesidad de codificar y revisar los instrumentos comunitarios existentes, con objeto de simplificar y reforzar el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión Europea, lo que ha hecho necesario un acto legislativo único, con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho”.
En el caso de los ciudadanos que antes del 2 de abril de 2007 fueran residentes en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de
Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.
Si antes de abril de 2007 una persona fuese residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

sábado, 29 de diciembre de 2007

Información general sobre legislación para extranjeros

A partir del día de la fecha, intentaremos publicar material sobre la legislación y normas de aplicación a los extranjeros, en particular a los extracomunitarios, por tener menor difusión y conocimiento por parte de éstos y considerar es una de las tareas de A.M.A.S.


¿Qué pasa si no puedo regularizarme en el proceso de normalización?
-¿Luego de ese período de tres meses qué otras opciones tendré?
Tras ese período transitorio inicial, comenzará una segunda fase donde se aplicará el reglamento de extranjería a fondo y donde el inmigrante ‘sin papeles’ residente en España tendrá dos opciones: el ‘arraigo laboral’ y el ‘arraigo tradicional’.
-¿En qué consiste el Arraigo Laboral?
Será una figura de carácter permanente que establece que el derecho de permiso de trabajo y residencia para los ‘sin papeles’ que demuestren llevar viviendo en España de forma continua por un mínimo de dos años; que no tengan antecedentes penales ni en España ni en su país de origen y que puedan demostrar la existencia de una o sucesivas relaciones laborales que en su conjunto no sean inferiores a un año.
-¿Y la vía de Arraigo Tradicional?
Esta figura se mantiene y se aplicará a todo aquel que demuestre llevar más de tres años en España; “carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen”; tener un contrato de trabajo en el momento de la solicitud y: o tener vínculos familiares ‘de primer grado’con españoles o extranjeros residentes legales en España (cónyuges, ascendientes o descendientes directos), o un documento de su Ayuntamiento donde se acredite su “inserción social en España”.
¿Qué ocurre si, tras conseguir la regularización con un contrato de seis meses, no logro renovarlo y me quedo en el paro? ¿Tendré que abandonar España?
La renovación del permiso exige, por regla general, seis meses de cotización. Pero también se renueva la autorización cuando se ha trabajado sólo durante tres meses, siempre que se tenga nuevo contrato de trabajo en el momento de solicitarlo, y que acredite que la relación laboral inicial se extinguió por causas ajenas al propio trabajador y que desde entonces ha buscado activamente empleo, a través de los servicios públicos de empleo o de programas de inserción sociolaboral que cuenten con financiación pública. Por tanto, aunque el trabajador se haya quedado transitoriamente en paro, el Reglamento le ofrece varias vías para renovar su autorización de residencia y trabajo. Si no consigue ni oferta, ni contrato de trabajo, entonces su autorización de residencia y trabajo no se renovará y deberá, en efecto, abandonar España en el plazo de 15 días desde la notificación de la denegación.
¿Qué ocurre si, pasado el plazo dado por el Gobierno para esa normalización extraordinaria, yo, que estoy en situación irregular, consigo el compromiso del empresario para hacerme un contrato de seis meses?
Pasado el plazo transitorio de normalización, queda cerrada la posibilidad de regularizar trabajadores que se hallen en España, salvo por la vía del arraigo laboral o del arraigo social, ya expuestos. En cuanto al régimen general, requiere inexcusablemente que el trabajador no se halle en España en el momento de la solicitud. De lo contrario, la solicitud será inadmitida a trámite.

Los ciudadanos extranjeros podrán conocer cómo va la tramitación de sus expedientes por SMS

Madrid. (EFE).- Los extranjeros podrán conocer el estado en que se encuentra la tramitación de sus expedientes enviando un SMS al número 5567, informó hoy el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), que ha lanzado este nuevo servicio para facilitar los trámites relacionados con extranjería a través del móvil.

Este nuevo servicio permite a los ciudadanos extranjeros que lo deseen consultar el estado de la tramitación de sus permisos enviando un SMS al 5567, que tiene un coste por cada mensaje de sesenta céntimos de euro más IVA.

Este canal de información se añade a los dos ya existentes para el seguimiento de los expedientes de extranjería: Internet (www.map.es) y el teléfono fijo (902 022 222), en los que se facilita información sobre permisos relacionados con la residencia o el trabajo.



El interesado sólo tiene que enviar un SMS al número 5567 para saber cómo va su expediente y en unos instantes recibirá otro mensaje de respuesta en el que se le comunicará el estado de tramitación, añade la nota del MAP.

El procedimiento permite consultar el estado de la tramitación bien a través del Número de Identificación del Extranjero de la persona (NIE), o del número del expediente. En un caso deberá escribir en un mensaje de texto NIE y a continuación los ocho dígitos de su documento identificativo al 5567, y en el otro insertar el texto EXPE seguido de los 15 dígitos de su número de expediente.

Las personas que envíen estos mensajes recibirán en sus teléfonos móviles la información sobre el estado de tramitación en el que se les dirá si éste se encuentra en trámite, resuelto favorable o no favorable, solicitando recurso de reposición o pidiendo al interesado que acuda a una oficina debido a que el expediente no consta.

martes, 27 de noviembre de 2007

sábado, 24 de noviembre de 2007

Sobre la renovación de los permisos de residencia y trabajo



Les agregamos material informativo sobre éste tipo depermisos, siempre es importante que sepamos como movernos con éste tema. Les recordamos que haciendo click sobre la foto, ésta se amplía.