viernes, 30 de septiembre de 2011


Algunos comentarios sobre los "comentarios" que nos llegan


Como ya lo hemos dicho con anterioridad, no se publicarán aquellos que no se identifiquen, salvo que aporten elementos de interés general.
Por otra parte solo lo haremos con los redactados en español, ya que en general este blog esta dedicado a una asociación radicada en España. Si quien escribe pudo entender en "nuestro" idioma, seguramente conseguirá los medios para hacerlo en él.
Así mismo, la persona que se encarga de autorizar la publicación, trabaja en una forma en algunos aspectos mecánica y en cuanto ve un insulto, automáticamente, anula el comentario.
Creemos que se puede disentir con nosotros o con determinados artículos que publicamos, pero con altura, no recurriendo a ofender a quienes ni siquiera se conocen.
Lo sentimos pero es nuestra política y por ahora no será cambiada.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Buenos Aires viceversa 3



POR MARIANO BLEJMAN

Manzana que desluce
El viaje ahora es hacia el interior del microcentro de Buenos Aires. La histórica Manzana de las Luces, en Perú al 200, es el recorrido más turístico de las vistas de ciudad enterrada, sus túneles y parte de su historia. Para entrar, hay que pagar (al menos para los túneles abiertos al público). Pero existen tramos prohibidos en estado de descomposición. Los iluminados oscurecían bajo aquellos adoquines, el primer underground de Buenos Aires. Ahora, por fuera, unas motos mensajeras le dan vueltas a la historia.
¿Por dónde iban los túneles?
–Había, por lo menos, dos túneles de sur a norte atravesados por un tercero, con numerosos chicotes o prolongaciones, para despistar a posibles intrusos en el laberinto. Hay túneles en el Colegio Nacional Buenos Aires, que comparte manzana con este museo y otros que iban hasta la Iglesia San Juan Bautista, San Ignacio y San Francisco. Suponemos que otros iban hasta la Casa Rosada y el puerto; en total, unas 10 cuadras a la redonda –responde una guía.También se cree que en caso de ataque de fuerzas extranjeras, por ellos se llegaba al fuerte (hoy encima está la Casa de Gobierno), por algunos se podía pasar con carretas.
En 1661, la Compañía de Jesús se trasladó a la Manzana desde Plaza de Mayo. Los jesuitas edificaron la zona hasta 1767, cuando fueron expulsados y tuvieron que marcharse con sus secretos. El relevamiento lo inició Héctor Greslebin en 1917 después de haber visto en la antigua Facultad de Arquitectura cómo se hundía ante sus ojos un pedazo del suelo. Construcciones similares se han encontrado repartidas por el mundo, y se supone que era un sistema de defensa. Con el tiempo, se utilizaron también como vías de contrabando de mercaderías y esclavos, que debieron ser pequeñitos.
–Es probable que los túneles hayan comunicado más de lo que nosotros sabemos –dice una guía al cronista–. Aquí cerca se encontró uno que tenía doce esqueletos de ingleses (de las mismísimas Invasiones Inglesas) con sus uniformes colorados y todo.
¿Alguna vez estuvieron habitados?
–Mire, ¿sabe de dónde viene la frase “hacerse la rata”? El Nacional tenía alumnos internados y en época de clases era imposible escapar. Las puertas de los dormitorios estaban cerradas con candados y los alumnos que se escapaban lo hacían por túneles como éstos, llenos de ratas. Se hacían, digamos, las ratas, (hacer novillos)

domingo, 11 de septiembre de 2011

Brigada anticorrupción



Fuente: El País

Sobornos, comisiones, cohecho... Son las fórmulas más comunes de corrupción que suelen derivar en delitos como el blanqueo de capitales. Los partidos políticos, las administraciones públicas, las empresas y el poder legislativo son las instituciones percibidas como más corruptas del mundo por los ciudadanos.
La organización no gubernamental Transparencia Internacional elabora anualmente un barómetro internacional en el que la empresa no sale indemne, es otra de las protagonistas de estas execrables prácticas universales. En mayor medida, aquellas que trabajan en los sectores de contratos y construcción de obras públicas, desarrollo inmobiliario, petróleo y gas, manufactura pesada y minería. Si no, que se lo digan a la compañía francesa Alstom, que esta semana ha visto cómo tres de los principales ejecutivos de su filial inglesa han sido detenidos, acusados de practicar sobornos, blanqueo de dinero y falsedad contable para ganar contratos de suministro ferroviario.
"El nivel de tolerancia a la corrupción está disminuyendo. Los países están poniendo medidas para evitarla. Si en 2004 se investigaba a una decena de empresas en Estados Unidos, el año pasado esta cifra llegó a 130 compañías, americanas y extranjeras, y para 2010 se ha dotado de mayores recursos al Departamento de Justicia para continuar con la vigilancia. Además, desde 2009 se "premia" a las empresas que prevengan estas prácticas mediante códigos de conducta, formación y mecanismos de control interno. También Alemania ha aprobado una ley anticorrupción que sigue esta línea, y Reino Unido está a punto de hacerlo", explica Rafael Jiménez-Gusi, socio responsable de Corporate Compliance de Baker & McKenzei.
De hecho, a principios de este mes, el contratista militar británico BAE Systems ha pagado cerca de 300 millones de euros de multa al declararse culpable en Estados Unidos del pago de sobornos y falsear documentos para conseguir contratos de armas.
Pero las malas condiciones económicas no ayudan a erradicar la corrupción empresarial, dice Ricardo Noreña, socio responsable de Forensic de Ernst & Young. Más bien al contrario, según la encuesta realizada por la consultora en 2009 entre 2.200 trabajadores de 22 países europeos. El 80% de los encuestados cree que la dirección de su compañía puede "tomar atajos" para lograr objetivos en una situación económica difícil, y casi un 40% justifica los pagos en metálico para penetrar en nuevos mercados o lograr contratos si ello ayuda a la supervivencia de la firma.
"En España, prácticas como el pago de comisiones o la elección del pago con o sin factura, y sobre todo la cultura del amiguismo, son más normales que en otros países de nuestro entorno. Como cualquier otro tipo de fraude o corrupción, van contra la libertad de los mercados y contra el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, que son los más corruptos, si bien son los desarrollados los que más los corrompen", añade Noreña.



La reforma en curso del Código Penal español introduce algunas medidas anticorrupción, más tímidas que en otros países, en opinión de Jiménez-Gusi, pero importantes. "El borrador establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No sólo se condenará a los empleados, sino también a las propias compañías. El hecho de que las organizaciones sigan programas antifraude será un atenuante. El texto introduce delitos nuevos, como la corrupción de particular a particular, que está absolutamente extendida y, sin estar tipificada, no se puede perseguir", mantiene Ricardo Noreña.



4 DE SEPTIEMBRE-Hoy en Argentina se celebra el Día del Inmigrante



Establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 21.430 de 1949.
"Argentina, tierra de hermanos, pusiste en tu suelo un hogar para cada SUEÑO..."

"Los brazos viajaron,
el corazón quedó,
pero una estrella nos llama del sur.
Y un barco de esperanzas cruza el mar.
América, la tierra del sueño azul.
Es un vaso de vino,
es un trozo de pan." (Roberto Cossa)

En esta fecha se recuerda el 4 de Septiembre de 1812 cuando el primer Triunvirato firmó un decreto que decía "(...) el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio (...)" De esta forma la República Argentina abrió sus fronteras a los inmigrantes de cualquier parte del mundo que quisiesen vivir en este suelo.
La Constitución de 1853 en su Prólogo, también hace referencia a "todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino". La llegada de los inmigrantes al país respondió a patrones mundiales de flujos de población. La mayoría de ellos abandonó su patria lanzándose literalmente a la aventura, pues ignoraban casi todo de su lugar de destino.


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO-I. DISPOSICIONES GENERALES



El presente texto es para aquellos que han tenido dificultades para votar en las pasadas elecciones municipales, en particular los argentinos que no lo pudieron hacer, ya que como verán la ley exige reciprocidad y hay dos provincias que no la han ratificado.

Viernes 27 de agosto de 2010

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
13463
Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

El artículo 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su primer párrafo que «Sin perjuicio de lo regulado en el título I, capítulo I de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado».

El Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales, en su parte expositiva hace referencia a los Acuerdos entre España y otros países en ese momento vigentes y en su artículo 2.3 dispone que la Oficina del Censo Electoral realizará una campaña informativa para dar a conocer a la población afectada la formación de ese censo y el procedimiento de inscripción en el mismo.
El citado Real Decreto 202/1995, tuvo su desarrollo en las Órdenes de 17 de febrero de 1995 y de 23 de diciembre de 1998, por las que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales, de aplicación a los nacionales de los Estados que no pertenecen a la Unión Europea.
En la disposición primera de la Orden de 23 de diciembre de 1998 se establecen las condiciones básicas para tener el derecho de inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecen el procedimiento y los plazos de solicitud.
Por otra parte, el artículo 105 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente y que la tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Además, en su artículo 109, apartado g) establece que existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán las autorizaciones de residencia.
Además, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su artículo 7, punto 1, que los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses y que los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. También establece que dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España y que le será expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

La presente Orden tiene por objeto actualizar la ya citada de 23 de diciembre de 1998, para facilitar la presentación de las solicitudes de inscripción en el Censo Electoral de aquellos ciudadanos nacionales de los Estados que no pertenecen a la Unión Europea residentes en España, que cumplan con las condiciones establecidas con la información disponible en la Oficina del Censo Electoral.
La nueva Orden se dicta conforme a la normativa precedente, con el informe previo de la Junta Electoral Central y de conformidad con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e Inmigración y del Interior.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Derecho de inscripción.
1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.
La relación de países con Acuerdos establecidos en vigor incluye a Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta Orden.
2. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo.
e) Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.
3. La nacionalidad, la posesión de la autorización de residencia y la residencia legal en España durante el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo se acreditarán a partir de los datos correspondientes a las inscripciones practicadas en el Registro Central de Extranjeros.
4. También podrán solicitar la inscripción los menores de edad que en el momento de formular la inscripción hayan cumplido diecisiete años, y cumplan con el resto de los requisitos recogidos en las letras b) a e) del apartado 2 de este artículo, a fin de incorporarlos a las listas electorales en caso de que el día de la votación hayan alcanzado los dieciocho años.
Artículo 2. Procedimientos de solicitud.
1. Para realizar el trámite de inscripción se faculta a la Oficina del Censo Electoral para remitir una comunicación, en los meses previos a la convocatoria de las elecciones, a los extranjeros residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales.
En ese caso, para realizar la solicitud de inscripción los interesados deberán cumplimentar los datos que se requieran, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La solicitud de inscripción también podrá ser realizada conforme a los procedimientos de administración electrónica que se establezcan.
2. Los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo primero de esta Orden, podrán presentar las solicitudes de inscripción personalmente en el Ayuntamiento del municipio de residencia, en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral.
Los Ayuntamientos comprobarán la identidad del solicitante, que se aporta la documentación exigida, cumplimentarán la diligencia que conste en el modelo de la solicitud y la remitirán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia.
Artículo 3. Plazo de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 20 de enero del año en el que se celebren las elecciones.
Artículo 4. Resolución de las solicitudes.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las solicitudes presentadas. Las que resulten estimadas se incluirán en el censo electoral vigente para las elecciones municipales en tanto que las que resulten denegadas serán notificadas a los interesados de forma motivada en el plazo de quince días siguientes a su recepción.
Artículo 5. Validez de las inscripciones.
Las inscripciones serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes.
Artículo 6. Publicidad en los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos darán publicidad, mediante bandos o cualquier otra forma de difusión que se estime conveniente, del procedimiento para la presentación de las solicitudes por parte de los interesados teniendo en cuenta las actuaciones que realice la Oficina del Censo Electoral.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España, para las elecciones municipales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la propia Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Director de la Oficina del Censo Electoral para dictar cuantas instrucciones de aplicación requiera la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
cve: BOE-A-2010-13463
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El Pasteur mentiroso




Perros grandes, pequeños, emperrados y abotonados con su propio destino. Están con rabia de ser perros. Ladran, muerden y se pelean. Aunque también hay paseadores de perros y perras paseando este mediodía en que parecen estar todos los animales en el Parque Centenario, ladrándoles a los fantasmas de su pasado. O a sus dueños o a los que venden praliné o a los que tiran maní al suelo, qué más da. Ladran por el encanto de hacerlo. La jauría implica también muchos pies enchastrados. Pero ninguno sabe que, en un costado del parque, el Instituto Pasteur se dedica, entre otras cosas, a sacarles la rabia a los perros. Y que debajo del Pasteur hay seis túneles intactos.
Quien nos recibe es el director del Pasteur y lleva también nombre de hospital:
–Soy el doctor Lencinas, mucho gusto –dice de pulcro guardapolvo blanco y ofrece la mano.
En la visita, además del doctor y un encargado, está la investigadora Margarita Eggers Lan, de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Buenos Aires, quien –junto a su equipo– está a punto de editar un libro para alumnos de primaria, Historias bajo las baldosas, y ha descubierto, como ella dice, “retazos de memoria undercity”. Eggers Lan se convertirá, de aquí en más, en otro bastón para seguir el recorrido subterráneo.
Pero ahora esperan los túneles del Pasteur. Tal cual está, el Pasteur fue inaugurado el 27 de julio de 1927, cuando era director Ramón Aranguren. Aunque claro, dice el doctor, la historia considera a Desiderio Davel como el avanzado que combatió la rabia –al comienzo, en su propia casa– entre 1896 y 1900. Y tuvo que esperar casi un siglo para ganarle. Desde 1978 no se registran casos de rabia humana.
–Venga, pase por acá –dice el doctor y estampa su guardapolvo blanco entre unas telarañas de la entrada por la zona de mantenimiento.
Son seis túneles que se comunican entre sí. Van entre pabellones y uno llega hasta la morgue de animales en “proceso judicial”. Por dentro, quedan los restos de caños olvidados. Por arriba, el patio es la única forma de comunicar los pabellones.
¿Para qué se hicieron los túneles, doctor?
–No lo tenemos muy claro. Se supone que un túnel se utiliza para que algo no sea visto, ¿no?
Sí.
–¿Y qué se puede esconder aquí?
Dígame usted...
–Mire, observar la muerte y la enfermedad no suele ser muy sano.
La comunicación entre los distintos pabellones por debajo de la tierra era una modalidad de la época: se han encontrado túneles también en el Hospital Militar, el Moyano, el Rivadavia. Sin embargo, Osvaldo Pérez, otro de los médicos que investigó el Pasteur, no entiende todavía la lógica de estos pasadizos, hoy cerrados al público: “No encuentro una explicación lógica ni política de los túneles. No encuentro una justificación clara. En aquella época, a los animales se los liquidaba y nadie se quejaba. Además, esto tampoco funcionó como una unidad hospitalaria. Hasta hace tres años sólo atendía a la gente mordida y a los perros. Y que yo sepa nunca hubo enfermos, ni tuberculosos.
–A mí me gustaría volver a arreglarlos –aclara en tanto Lencinas.
¿Por qué?
–Así cuando llueve no nos mojamos al cruzar por el patio.




sábado, 10 de septiembre de 2011

Un monja médica destapa irregularidades de la Gripe A



Perdón que insistamos desde el blog con el tema, pero creemos que mostrar lo que pasa es una forma de toma de conciencia de como nos manejan.

Por Teresa Forcades

Una reflexión y una propuesta
Esta religiosa, médica y doctora en medicina está poniendo patas arriba la teoría oficial de la Gripe A y se ha convertido en un fenómeno en Internet. Su conclusión es clara: En caso de que la gripe siga tan benigna como hasta ahora, no tiene ningún sentido exponerse al riesgo de recibir una vacuna contaminada o de sufrir una parálisis de Guillain-Barré.
1. Datos científicos
Los dos primeros casos conocidos de la nueva gripe (virus A/H1N1 cepa S-OIV) se diagnosticaron en California (EEUU) el día 17 de abril de 2009.
• La nueva gripe no es nueva porque sea del tipo A, ni tampoco porque sea del subtipo H1N1: la epidemia de gripe de 1918 fue del tipo A/H1N1 y desde 1977 los virus A/H1N1 forman parte de la temporada de gripe de cada año; lo único que es nuevo es la cepa S-OIV
• Un 33% de las personas mayores de 60 años parecen tener inmunidad para el virus de la nueva gripe
• Desde su inicio hasta el 15 de septiembre del 2009, han muerto de esta gripe 137 personas en Europa y 3.559 en todo el mundo; hay que tener en cuenta que cada año mueren en Europa entre 40.000 y 220.000 personas a causa de la gripe
• Tal y como han manifestado públicamente reconocidos profesionales de la salud – entre ellos el Dr. Bernard Debré (miembro del comité nacional de ética de Francia) y el Dr. Juan José Rodríguez Sendín (presidente de la asociación de colegios de médicos del Estado Español) – , los datos obtenidos de la temporada de gripe que ya han pasado los países del hemisferio sur, demuestran que la tasa de mortalidad y de complicaciones de la nueva gripe es inferior a la de la gripe de cada año.




2. Irregularidades que hay que explicar
• A finales de enero del 2009, la filial austríaca de la farmacéutica norteamericana Baxter distribuyó a 16 laboratorios de Austria, Alemania, la República Checa y Eslovenia, 72 Kg. de material para preparar miles de vacunas contra el virus de la gripe estacional; las vacunas tenían que ser administradas a la población de estos países durante los meses de febrero-marzo; antes de que ninguna de estas vacunas fuese administrada, un técnico de laboratorio de la empresa BioTest de la República Checa decidió por su cuenta probar las vacunas en hurones, que son los animales que desde 1918 se utilizan para estudiar las vacunas de la gripe; todos los hurones vacunados murieron; se investigó entonces en qué consistía exactamente el material enviado por la casa Baxter y se descubrió que contenía virus vivos de la gripe aviar (virus A/H5N1) combinados con virus vivos de la gripe de cada año (virus A/H3N2); si esta contaminación no se hubiese descubierto a tiempo, la pandemia que sin base real están anunciando las autoridades sanitarias globales (OMS) y nacionales, ahora seria una espantosa realidad; esta combinación de virus vivos puede ser especialmente letal porque combina un virus que tiene un 60% de mortalidad pero es poco contagioso (el virus de la gripe aviar) con otro que tiene una mortalidad muy baja pero con una gran capacidad de contagio (un virus de los de la gripe de cada año)
• El 29 de abril del 2009, cuando hacía sólo 12 días que se habían detectado los dos primeros casos de la nueva gripe, la Dra. Margaret Chan, directora general de la OMS, declaró que el nivel de alerta por peligro de pandemia se encontraba en fase 5 y ordenó que todos los gobiernos de los estados miembros de la OMS activasen planes de emergencia y de alerta sanitaria máxima; un mes más tarde, el 11 de junio del 2009, la Dra. Chan declaró que en el mundo ya teníamos una pandemia (fase 6) causada por el virus A/H1N1 S-OIV; ¿cómo pudo declarar algo así cuando, de acuerdo con los datos científicos expuestos más arriba, la nueva gripe es en realidad más benigna que la gripe de cada año y, además, no es un virus nuevo y ya existe parte de la población que tiene inmunidad?; lo pudo declarar porque en el mes de mayo la OMS había cambiado la definición de pandemia; antes de mayo del 2009 para poder declarar una pandemia era necesario que muriese a causa de un agente infeccioso una proporción significativa de la población; este requerimiento – que es el único que da sentido a la noción clínica de pandemia y a las medidas políticas que se le asocian – fue eliminado de la definición el mes de mayo del 2009, después que el 26 de abril los EEUU se hubiesen declarado en “estado de emergencia sanitaria nacional”, cuando en todo el país sólo había habido 20 personas infectadas de la nueva gripe y ninguna de ellas había muerto

3. Consecuencias políticas de la declaración de pandemia
• En el contexto de una pandemia es posible declarar la vacuna obligatoria para determinados grupos de personas o incluso para el conjunto de los ciudadanos.
• ¿Qué le puede ocurrir a una persona que decida no vacunarse? Mientras no se haya decretado que la vacuna es obligatoria, no le puede ocurrir nada; ahora bien, si llegase a decretarse la obligatoriedad, el estado tiene la obligación de hacer cumplir la ley imponiendo multa o prisión (en el estado de Massachussetts la multa propuesta para este caso podría llegar a los 1.000 dólares por día que pasa sin que te vacunes)
• Frente a esto, hay quien puede pensar: si me obligan, pues me vacuno y ya está, total, la vacuna es más o menos como la de cada año, tampoco hay para tanto…
• Es necesario que se sepa que hay tres novedades que hacen que la vacuna de la nueva gripe sea diferente a la de cada año: la primera novedad es que la mayoría de los laboratorios están diseñando la vacuna de manera que con una sola inyección no sea suficiente y sean necesarias dos; la OMS recomienda también que no se deje de administrar la vacuna de la gripe estacional; quién siga estas recomendaciones de la OMS se expone a ser inyectado tres veces; esto es una novedad que teóricamente multiplica por tres los posibles efectos secundarios, pero en realidad nadie sabe qué efectos puede causar, pues nunca antes se había hecho algo así. La segunda novedad es que algunos de los laboratorios responsables han decidido añadir a la vacuna coadyuvantes más potentes que los utilizados hasta ahora en la vacuna anual; los coadyuvantes son sustancias que se añaden a la vacuna para estimular el sistema inmunitario; la vacuna de la nueva gripe que está fabricando el laboratorio Glaxo-Smith-Kline, por ejemplo, contiene un coadyuvante llamado AS03 (una combinación de escualeno y polisorbato que multiplica por diez la respuesta inmunitaria; el problema con esto es que nadie puede asegurar que este estímulo artificial del sistema inmunitario no provoque enfermedades auto inmunitarias graves al cabo de un tiempo (como la parálisis ascendente de Guillain-Barré); y la tercera novedad, que distingue la vacuna de la nueva gripe de la vacuna de cada año, es que las compañías farmacéuticas que la fabrican están exigiendo a los estados que firmen acuerdos que les proporcionen impunidad en caso de que las vacunas tengan más efectos secundarios de los previstos (ej: está previsto que la parálisis de Guillain-Barré afecte a unas 10 personas de cada millón que se vacunen); los EEUU ya han firmado un acuerdo que libera tanto a los políticos como a las farmacéuticas de toda responsabilidad por los posibles efectos secundarios de la vacuna.




Una reflexión
Si el envío de material contaminado que fabricó la casa Baxter en enero no hubiese sido casualmente descubierto, se habría producido efectivamente la gravísima pandemia con el potencial de causar la muerte de millones de personas que algunos están anunciando. Es inexplicable la falta de resonancia política i mediática de lo que ocurrió en febrero en el laboratorio checo. Aún es más inexplicable el grado de irresponsabilidad demostrado por la OMS, por los gobiernos y por las agencias de control y prevención de enfermedades en declarar una pandemia y promover un nivel de alerta sanitaria máxima sin base real. Es irresponsable e inexplicable hasta extremos inconcebibles la billonaria inversión de euros obtenidos del erario público destinados a fabricar millones y millones de dosis de vacuna contra una pandemia inexistente, mientras no hay suficiente dinero para ayudar a millones de personas (más de 5 millones sólo en los EEUU) que a causa de la crisis han perdido su trabajo y su casa.
Mientras no se aclaren estos hechos, el riesgo de que puedan distribuirse vacunas contaminadas este invierno y el riesgo de que puedan llegar a adoptarse medidas legales coercitivas para forzar la vacunación, son riesgos reales que en ningún caso hay que infravalorar.
En caso de que la gripe siga tan benigna como hasta ahora, no tiene ningún sentido exponerse al riesgo de recibir una vacuna contaminada o de sufrir una parálisis de Guillain-Barré.
En caso de que la gripe se agrave de forma inesperada, como ya hace meses que anuncian sin tener ninguna base científica un número sorprendente de altos cargos – entre ellos la directora general de la OMS –, y de repente empiecen a morir a causa de la gripe muchas más personas de lo que es habitual, aún tendrá menos sentido dejarse presionar para vacunarse, porque una sorpresa así sólo podrá significar dos cosas: 1. que el virus de la gripe A que ahora circula ha sufrido una mutación; 2.- que está circulando otro (u otros) virus. En ambos casos la vacuna que se está preparando ahora no serviría para nada y, teniendo en cuenta lo que ocurrió en enero con la casa Baxter, pudiera ser que incluso fuera la vía de transmisión de la enfermedad

Una propuesta
Mi propuesta es clara:
Además de mantener la calma, tomar precauciones sensatas para evitar el contagio y no dejarse vacunar, cosa que ya proponen muchas personas con sentido común en nuestro país
Hago un llamamiento a activar con carácter urgente los mecanismos legales y de participación ciudadana necesarios para asegurar de forma rotunda que no se podrá forzar a nadie en nuestro país a ser vacunado en contra de su voluntad, y que los que decidan libremente vacunarse no serán privados del derecho a exigir responsabilidades ni del derecho a ser compensados económicamente (ellos o sus familiares) en caso que la vacuna les cause una enfermedad grave o la muerte.