jueves, 12 de febrero de 2009

Nietos de Argentinos en España-Para tramitar la Nacionalidad español



(Publicada en el Boe num. 285 del miércoles 26 de noviembre de 2008 – Nro. 19036).suscrita por La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.)
Este INSTRUCTIVO es reproducción fiel del texto de la Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones, conforme su propio texto :” …por las posibles dudas que se planteen a los Encargados de los Registros Civiles españoles en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición Adicional séptima de la Ley 52*2007, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la misma, o sobre los requisitos que deben reunir los optantes, los que se resolverán conforme la referida instrucción….”
ELEMENTOS ESCENCIALES PARA LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CONFORME LA LEY 52 DEL 2007 CONOCIDA COMO LA LEY DE MEMORIA HISTORICA.
A quien va dirigida esta norma?:

1) A todas las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.

2) Así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.( se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Es decir que abarca a aquellos sujetos hasta ahora excluidos, y en particular beneficia a los nietos de los emigrantes, cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la perdida de la nacionalidad española del emigrante.

3. PLAZO DE CADUCIDAD: dos años a partir del 28 de diciembre de 2008, salvo los descendientes de brigadistas internacionales, cuyo trámite no tiene plazo de caducidad. (Vencimiento 27 de diciembre de 2010 – salvo que se haga uso de la facultad de prorroga por un año más)

4. No requiere RENUNCIA a la nacionalidad anterior.

5. NO HAY LIMITE DE EDAD PARA SU EJERCICIO .Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 57‐2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme el art. 20.1 a. del C. Civil.

6. Se requiere ser hijo de español de origen y no es necesario que el padre o madre haya nacido en España, como lo exige la letra del art. 20.1 del Código civil Español.‐
7. Se obtiene nacionalidad DE ORIGEN y no derivativa.

8. Es necesario que se jure o prometa fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución (conforme art. 23 del C. Civil Español)
9. También acoge a los nietos cuyos abuelos perdieron la nacionalidad española por el exilio.

10. Aquellos españoles que han recuperado la nacionalidad en forma derivativa (es decir los que recuperaron la nacionalidad), pueden optar por convertirla en NACIONALIDAD DE ORIGEN. No deben volver a aportar la documentación que presentaron en el trámite anterior, sino solo formalizar una nueva declaración de opción durante el plazo de dos años citado de vigencia de la disposición que analizamos.

11 PRESENTACION: La solicitud declaración correspondiente (que se descargara de la página. www.mjusticia.es) se presentara ante el Encargado del Registro civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. De la declaración se levantara acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá al Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar de nacimiento.

12. DOCUMENTACION A APORTAR:
a) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscripta, (certificados argentinos con Apostilla de La Haya).
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea de parentesco) originariamente español del solicitante, si ha recuperado la nacionalidad española, expedido por el Registro Civil Español correspondiente. En caso que no lo haya hecho certificado del lugar de nacimiento. (Ídem, argentinos con apostilla de la Haya)
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela española del solicitante.
d) la documentación a que se refiere la prueba de la condición de exiliado del abuelo o abuela:1) Haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. 2) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas

12) REGLAS DE PROCEDIMIENTO.
1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.
a) La solicitud se realizara mediante los modelos normalizados.
b) Los encargados del registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud‐declaración mediante la incorporación de una diligencia. Esta opción podrá realizarse en el periodo de dos años de vigencia de la Disposición Adicional séptima de la Ley 57 de 2007, prorrogable por un año mas.
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando la solicitud:
2.1 Documentación común para los dos apartados : Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, deberá estar legalizada con Apostilla de La Haya.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal del nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la disposición Adicional séptima:
a) certificación literal del nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero .
b) certificación literal del nacimiento del abuelo o abuela español del solicitante.
c) La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela. Nota: las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición (28 de diciembre de 2008), por vía telemática a través de la web www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción previsto en la ley 52‐2007. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registgro Civil.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales. Una vez acreditados los requisitos legales se practicara la inscripción.
3. Prueba de la condición de exiliado.‐ Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante:
a) Documento que acredite haber sido beneficiario de pensiones otorgadas por la Administración española.
b) Documentación de la Oficina Internacional de los Refugiados de naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familiares.
c) Certificaciones o informes de partidos políticos, sindicatos etc. Instituciones debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados.
Además de lo anteriormente expuesto constituirán prueba los siguientes documentos:
Pasaporte o titulo de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
Certificación del Registro de Matricula del Consulado español.
Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)