viernes, 27 de julio de 2012

Publicado por Médicos del Mundo-LEGISLACIÓN A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012



Real Decreto – Ley 16/2012
Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 3. De la condición de asegurado.
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se
garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o
asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio
por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como
demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas
de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español,
podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado
reglamentariamente.
Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las
siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que los españoles.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España.
Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia
sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de
acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Por tanto, hasta el 1 de septiembre, deben seguir siendo atendidas aquellas personas que contaban con
tarjeta sanitaria. Si no es así, contraviene la ley.

Por lo expuesto agarrarse los pantalones

No hay comentarios: