jueves, 26 de noviembre de 2009

De las diferencias entre un retorno y una salida obligatoria



(tomado de Juntos)





Existen diferencias entre los procedimientos de retorno y de salida obligatoria.
Si al llegar a España, el extranjero carece de algunos de los req1uisitos necesarios para entrar de forma legal en el país, se acuerda su regreso al país de procedencia.
En cambio, la salida obligatoria, es la medida que sigue a toda resolución administrativa, tras habérsele denegado al extranjero una solicitud de asilo, de prórroga de estancia, de autorización de residencia o de su renovación.La salida obligatoria implica, que la persona tiene 15 días, para salir de España en forma voluntaria.

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