martes, 18 de octubre de 2011

Cada vez más argentinos piden en la justicia borrar su pasado en Internet


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No sólo los famosos sufren por la información falsas o las fotos comprometedoras publicadas en la Web.
Una reconocida psicóloga tuvo que recurrir a la Justicia porque cada vez que ella o sus pacientes colocaban su nombre y apellido en un buscador aparecían varias páginas en las que se la difamaba acusándola de modificar diagnósticos a su conveniencia. Algo similar le sucedió al ejecutivo de un banco al que en plena crisis de 2001 un cliente que perdió su casa por no pagar el crédito lo “escrachó” en un blog publicando todos los datos personales de él y su familia, invitando a otros damnificados a que lo insulten reclamando lo que habían perdido. No muy distinta fue la difícil situación que debió afrontar un joven al que su ex pareja le robó de su computadora fotos en las que aparecía desnudo y las subió a la Web, acusándolo de que tenía HIV. Ejemplos como éstos demuestran que hoy no sólo los famosos reclaman por publicaciones de contenidos o fotografías que dañan su imagen. Especialistas en derecho informático y seguridad en Internet consultados por PERFIL aseguran que cada vez son más los argentinos que reclaman “borrar su pasado” en la Web. Es que cuando se hace click sobre el botón “enviar” –ya sea en una red social, un foro o un blog– se pierde todo control sobre los datos, y luego hacerlos desaparecer resulta muy difícil.

El derecho al olvido otorga a los ciudadanos la potestad de reclamar la desaparición de la Web de datos antiguos cuya difusión ya no sea relevante o afecte su reputación. En España existen empresas dedicadas a clasificar, esconder y borrar información a pedidos de los usuarios.

Alerta. “Este es un problema cada vez más frecuente. En el futuro, el currículum será Internet. Hoy en día las oficinas de recursos humanos rastrean en la Web información sobre los postulantes y si aparece una foto inadecuada uno puede quedar marcado de por vida”, explica Daniel Monastersky, CEO de Identidad Robada, un estudio de abogados especializado en estas temáticas.

“No sólo represento a artistas y famosos, en la actualidad trabajo para médicos, abogados, psicólogos y mucha gente común que se ve afectada por lo que figura en el mundo virtual. Comparando con el año pasado, recibimos casi el doble de casos. Hace unos días ganamos una demanda de una persona que figuraba en la Web como testaferro de una empresa y cómplice de un fraude, y no era así”, revela el abogado Adolfo Martín Leguizamón Peña, quien ya presentó más de cien casos sobre “derecho al olvido” ante los buscadores Google y Yahoo.

Desde Google, aseguran que “en los últimos fallos, los jueces consideraron que los buscadores no son responsables del contenido de terceros. Perdimos muchos casos y tuvimos que abonar multas, pero resulta imposible controlar el contenido de las millones de páginas que se procesan por segundo”, explican desde la filial argentina.

Google se define como una gran biblioteca, que organiza libros. “No sabemos qué tiene cada libro, si alguna persona se ve afectada tienen que recurrir a la página que subió esa información. No nos corresponde a nosotros juzgar el contenido. Respetamos la legislación nacional, pero no hay nadie que la regule. Cada uno tiene que tomar sus recaudos para cuidar su intimidad”, concluyen.

El juez civil Juan Manuel Converset hizo lugar al reclamo y citó jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas, y reivindicó el “derecho a ser dejado en paz” de los individuos públicos.

En Argentina existe una ley de protección de los datos personales –Ley de Habeas Data–, que tiene como objetivo preservar de forma integral los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamientos informáticos y así garantizar el derecho a la intimidad de las personas. Ante el incumplimiento de esta ley, es posible realizar una medida cautelar solicitando que se impida el acceso a los sitios involucrados en la violación de la privacidad de datos.

“Lo que debe hacer una persona damnificada es solicitar una medida cautelar a los buscadores y en cinco días esa página no debería brindarse como resultado. Pero no siempre es así”, sostiene el abogado Mauricio D’Alessandro.

“En estos casos las normas legales existen, pero lo que se necesita es una oficina pública donde la gente pueda ser asistida. Deberían crear algo así como una oficina de defensa de consumidores pero de la red”, agrega el letrado.

Los abogados explican que además de la Ley de Habeas Data, desde 2008 está penada la violación de medios digitales en el Código Penal. Se puede condenar con una pena de prisión de quince días a seis meses al que acceda indebidamente a una comunicación electrónica (esto incluye mails y todo lo publicado en redes sociales). La condena puede llegar hasta un año de cárcel si el autor comunica o publica esa información robada, y también contempla una multa que puede llegar hasta los 100 mil pesos.
Gisela Nicosia



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