domingo, 24 de febrero de 2008

Nueva Normativa para Ciudadanos Comunitarios residentes en España

A partir del abril se ha puesto en vigencia el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La nueva normativa comunitaria dispone, entre otros asuntos, la creación de un Registro Censal para ciudadanos comunitarios que manifiesten una residencia de carácter permanente en España y por tanto se elimina la tarjeta de residencia. Por tanto se le expide un Certificado de Registro que
no tiene caducidad y que deberá llevar consigo en todo momento acompañado por el pasaporte en vigor, como documento de identidad en el país donde reside. Esto significa que a partir de ahora, a efectos de contratación, alta en la seguridad social, apertura de cuentas bancarias y cualquier
trámite administrativo que realice un ciudadano europeo con residencia permanente en España, deberá presentar el pasaporte comunitario.
Así la entrada en territorio español del ciudadano de la Unión Europea se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.
El RD 240/2007 indica en sus fundamentos que esta nueva legislación obedece a la “necesidad de codificar y revisar los instrumentos comunitarios existentes, con objeto de simplificar y reforzar el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión Europea, lo que ha hecho necesario un acto legislativo único, con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho”.
En el caso de los ciudadanos que antes del 2 de abril de 2007 fueran residentes en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de
Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.
Si antes de abril de 2007 una persona fuese residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

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