sábado, 29 de diciembre de 2007

Información general sobre legislación para extranjeros

A partir del día de la fecha, intentaremos publicar material sobre la legislación y normas de aplicación a los extranjeros, en particular a los extracomunitarios, por tener menor difusión y conocimiento por parte de éstos y considerar es una de las tareas de A.M.A.S.


¿Qué pasa si no puedo regularizarme en el proceso de normalización?
-¿Luego de ese período de tres meses qué otras opciones tendré?
Tras ese período transitorio inicial, comenzará una segunda fase donde se aplicará el reglamento de extranjería a fondo y donde el inmigrante ‘sin papeles’ residente en España tendrá dos opciones: el ‘arraigo laboral’ y el ‘arraigo tradicional’.
-¿En qué consiste el Arraigo Laboral?
Será una figura de carácter permanente que establece que el derecho de permiso de trabajo y residencia para los ‘sin papeles’ que demuestren llevar viviendo en España de forma continua por un mínimo de dos años; que no tengan antecedentes penales ni en España ni en su país de origen y que puedan demostrar la existencia de una o sucesivas relaciones laborales que en su conjunto no sean inferiores a un año.
-¿Y la vía de Arraigo Tradicional?
Esta figura se mantiene y se aplicará a todo aquel que demuestre llevar más de tres años en España; “carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen”; tener un contrato de trabajo en el momento de la solicitud y: o tener vínculos familiares ‘de primer grado’con españoles o extranjeros residentes legales en España (cónyuges, ascendientes o descendientes directos), o un documento de su Ayuntamiento donde se acredite su “inserción social en España”.
¿Qué ocurre si, tras conseguir la regularización con un contrato de seis meses, no logro renovarlo y me quedo en el paro? ¿Tendré que abandonar España?
La renovación del permiso exige, por regla general, seis meses de cotización. Pero también se renueva la autorización cuando se ha trabajado sólo durante tres meses, siempre que se tenga nuevo contrato de trabajo en el momento de solicitarlo, y que acredite que la relación laboral inicial se extinguió por causas ajenas al propio trabajador y que desde entonces ha buscado activamente empleo, a través de los servicios públicos de empleo o de programas de inserción sociolaboral que cuenten con financiación pública. Por tanto, aunque el trabajador se haya quedado transitoriamente en paro, el Reglamento le ofrece varias vías para renovar su autorización de residencia y trabajo. Si no consigue ni oferta, ni contrato de trabajo, entonces su autorización de residencia y trabajo no se renovará y deberá, en efecto, abandonar España en el plazo de 15 días desde la notificación de la denegación.
¿Qué ocurre si, pasado el plazo dado por el Gobierno para esa normalización extraordinaria, yo, que estoy en situación irregular, consigo el compromiso del empresario para hacerme un contrato de seis meses?
Pasado el plazo transitorio de normalización, queda cerrada la posibilidad de regularizar trabajadores que se hallen en España, salvo por la vía del arraigo laboral o del arraigo social, ya expuestos. En cuanto al régimen general, requiere inexcusablemente que el trabajador no se halle en España en el momento de la solicitud. De lo contrario, la solicitud será inadmitida a trámite.

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