sábado, 24 de noviembre de 2007

Nueva 'Carta de Invitación…'

realizada en la Policía de acuerdo a la
ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los
términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de
particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al
territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:




.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o
pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga
nacionalidad española.

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y
domicilio completo en caso de ser extranjera.

- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la
persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda
vivienda.

- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar
de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se
quiere invitar

- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último
día, por lo menos de manera aproximada.

- Declaración de que la información expuesta es verídica

- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal
tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de
inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o
facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos

relativos a su identidad y los de la persona invitada serán
incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la
Guardia Civil.

- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda:
titulo de propiedad, contrato de alquiler.


2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento

3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una
entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición

4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución
adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para

recogerla tendrá que abonar unas tasas.

Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de
recurrir.

57,6 € POR DIA DE ESTANCIA EN ESPAÑA, es lacondición para la entrada a turistas.
A partir de ahora, los extranjeros que accedan a España deben
acreditar que poseen un mínimo de 513 euros para mantenerse durante su
estancia.

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